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JURISPRUDENCIAMala praxis médica. Intervención quirúrgica
Se reduce el monto indemnizatorio establecido en la sentencia que hizo lugar a la demanda por mala praxis médica, incoada a raíz de una intervención quirúrgica que le fuera practicada a la accionante en el establecimiento de salud demandado.
En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días de Marzo de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Carlos Enrique Ribera y Hugo O.H. Llobera, para dictar sentencia en el juicio: «S. A. C/ OSPEGAP Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO» y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Llobera y Ribera resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
Votación
A la cuestión planteada el señor juez doctor Dr. LLobera, dijo:
I. Antecedentes
La parte actora inicia demanda de daños y perjuicios imputando mala praxis al médico Jorge Demirdjián. En el escrito inicial expresa:
• Que, el día 18 de septiembre del año 2000 fue intervenida quirúrgicamente por dicho especialista en cirugía general del Hospital Privado Modelo S.A., en virtud de padecer una litiasis vesicular múltiple.
• Que se le colocó un drenaje, le autorizó el alta médica de internación pero debió permanecer en contacto con el médico para conocer su evolución dado que despedía líquido biliar.
• Que a los diez días le quita el drenaje pero esa noche, y ya en su domicilio comenzó a drenar nuevamente.
• Que el profesional la citó para el día siguiente para efectuarle una endoscopia, que dicho estudio fue realizado por otro médico del mismo equipo hospitalario y con su resultado el demandado le indica que debía ser intervenida.
• Que jamás le brindó explicación alguna del origen de estos padecimientos.
• Que la endoscopia mostró una fisura de la unión cístico-coledociana y que ésta herida fue provocada por el médico demandado y como consecuencia del método quirúrgico que utilizó, quien nunca advirtió esta lesión sino luego de revelados los síntomas post-operatorios.
• Que el nombrado no pudo resolver la situación y que la contactó con un especialista en vías biliares del Hospital Pirovano, el doctor Pablo Sisco.
• Que dicho profesional le describió el cuadro y que para reparar el conducto dañado por Jorge Demirdjián y paliar las graves secuelas provocadas por su negligencia y la mala praxis médica, debió someterse a dos intervenciones quirúrgicas en los meses de noviembre del año 2000 y en septiembre de 2001, llevadas a cabo por el referido especialista.
• Que la impericia en el procedimiento que eligió Jorge Demirdjián, es decir, tratamiento del método laparoscópico, la negligencia en la realización de la cirugía y su falta de diligencia posterior, le provocaron los daños por los que reclama.
• Que la responsabilidad en el evento dañoso resulta extensible a la Obra social y al Hospital Privado Modelo S.A. Reclama en concepto de indemnización la suma de $ 727.500 (fs. 39/57).
Los accionados y la aseguradora, niegan los hechos afirmados en la demanda. El Dr. Jorge Demirdjián, da su versión y afirma:
• Que dado el diagnóstico de liatasis vesicular múltiple indicó a la paciente que debía someterse a una colecistectomía videolaparoscópica, procedimiento universal aconsejado por las ventajas que se obtienen con respecto al método convencional.
• Que, cumplidos los estudios pre quirúrgicos habituales se programó la cirugía.
• Que en este tipo de intervenciones se pueden generar complicaciones, como el fallo en la ligadura del cístico, lesión por los clipsPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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