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JURISPRUDENCIAExoneración del estado en el accidente por culpa de las víctimas
Se rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda de daños y perjuicios intentada contra el estado provincial debido al fallecimiento de dos jóvenes en un espejo de agua formado a partir de la construcción de un dique.
En la ciudad de General San Martín, a los 28 días del mes de mayo de 2.015, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Jorge Augusto Saulquin y Ana María Bezzi, para dictar sentencia en la causa N° 4.575, caratulada «BERNATENE, ELSA ESTHER C/ DIRECCION DE HIDRAULICA PROVINCIAL Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA».
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 26 de mayo de 2.014 (ver fs. 384/393 vta.), el a-quo resolvió rechazar la pretensión indemnizatoria deducida por Elsa Esther Bernatene e imponer las costas en el orden causado.
Meritando los trabajos realizados, reguló los honorarios del Dr. Rodrigo Severo en la suma de pesos … ($…), con más los aportes que fija el art. 12 de la Ley N° 6.716 (arts. 10, 13, 15, 16, 21, 23, 26 segundo párrafo, 44 inc.»a» y cctes. del Decreto Ley N° 8.904) y el I.V.A. en cuanto correspondiere a la situación particular del profesional actuante.
Reguló asimismo los honorarios de los peritos intervinientes, a saber: perito médico especialista en Ingeniería Civil, Ernesto Guillermo Silva, en la suma de pesos … ($ …), los del perito ingeniero naval y mecánico Víctor Antonio Irureta, en la suma de pesos … ($ …) y los del Perito Psicólogo, Dr. Enrique Illanes, en la suma de pesos … ($ …). Todo ello conforme su actuación en autos, la importancia de la pericia realizada en la resolución de esta litis y teniendo en cuenta que sus honorarios deben guardar relación con los regulados a los letrados intervinientes.
En relación al Sr. Representante del Fiscal de Estado y atento a como se distribuyen las costas, no se regularon honorarios, en virtud de encontrarse comprendido en el supuesto previsto en el art.18 del Decreto Ley N° 7.543/69 (t.o. 1.987). En cuanto al letrado apoderado del Municipio de Moreno, dispuso que debía previamente el citado profesional, manifestar si se encuentra comprendido dentro de los casos previstos por los arts. 203 y 274 del Decreto Ley N° 6.769/58.
Para así decidir consideró, en lo sustancial, lo siguiente:
a) Que del examen de las presentes actuaciones, se desprenden elementos de juicio suficientes para tener por acreditado que, el día 06 de abril de 2.007, los Sres. José Feliciano Ledesma y Martín Ariel Ledesma (hermanos entre sí), junto a sus primos Andrés David Bernatene, Maximiliano Carlos Bernatene, Víctor Ángel Bernatene y Carlos Roberto Bernatene, concurrieron a la represa denominada «Dique Roggero». Asimismo que, una vez allí, ingresaron a la misma en un bote a los fines de pasar una jornada de pesca, bote que dio una vuelta de campana en elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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