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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Nulidad de cesantía. Salarios caídos
Se mantiene el fallo que hizo lugar al pedido de nulidad de la cesantía del actor y reconoció los salarios caídos mientras duró su ilegítima separación.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 03 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-7354-MP1 «MARIOTTI JUAN FRANCO c. A.R.B.A. s. PRETENSION ANULATORIA», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli y Mora, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata acogió la demanda promovida por Juan Franco Mariotti contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y, en consecuencia, condenó a la entidad demandada a abonar -a quienes resulten sucesores del actor- la suma que surja de la liquidación que deberá practicarse de conformidad con las pautas fijadas en el Considerando 9 del fallo. Impuso las costas del juicio a la accionada vencida y postergó la regulación de honorarios en favor de los letrados intervinientes en autos [cfr. fs. 189/197].
II. Declarada la admisibilidad formal de los recursos de apelación interpuestos a fs. 200/204 por ARBA y a fs. 215/217 por el co-actor Pablo A. Mariotti -sucesor del fallecido Juan Franco Mariotti- y puestos los autos al Acuerdo para Sentencia [v. fs. 229/233] -providencia que se encuentra firme-, corresponde votar las siguientes:
CUESTIONES
1. ¿Es fundado el recurso interpuesto por la parte demandada a fs. 200/204?
Resuelto ello,
2. ¿Lo es aquel articulado por el co-actor Pablo A. Mariotti -sucesor del fallecido Juan Franco Mariotti- a fs. 215/217?
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Riccitelli dijo:
I.1. El magistrado de grado dictó sentencia con el alcance indicado precedentemente.
Para arribar a tal decisión, constató de lo acumulado en autos que: i) mediante Resolución IV 504 del 22-12-1995, el señor Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires declaró la cesantía del Sr. Juan Franco Mariotti; ii) el actor interpuso recurso de revocatoria contra dicho acto, el que fue rechazado a través de la Resolución IV 244 del 11-7-1996; iii) el 6-9-1996, el nombrado promovió demanda contencioso administrativaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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