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JURISPRUDENCIAEmpleados públicos. Cesantía. Irrazonabilidad. Irregularidades en el sumario
Se confirma el fallo en cuanto anuló la cesantía dispuesta y ordenó la reincorporación de la actora, pues al disponerse el cese, la accionada no ha ejercido en forma razonable la potestad disciplinaria, por cuanto esa medida no guarda la debida correspondencia con los antecedentes fácticos que motivaron la investigación ni la necesaria proporcionalidad con las faltas que se imputaron a la agente.
En la ciudad de Corrientes, a los trece (13) días del mes de AGOSTO de dos mil diecinueve, esta Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, se constituye con las Doctoras NIDIA ALICIA BILLINGHURST DE BRAUN y MARIA HERMINIA PUIG, conforme al orden de votación oportunamente establecido, a fin de dictar sentencia en la causa caratulada: «LOPEZ MARIA CONCEPCION C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES S/ ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA», Expediente N° EXP 141350/16.
A continuación, la Señora Vocal Doctora MARIA HERMINIA PUIG formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA
Como la practicada en la instancia de origen se ajusta a las constancias de la causa, a ella me remito a fin de evitar repeticiones.
Contra la sentencia Nº 19 emitida el 10.08.2018 por la titular del Juzgado en lo contencioso administrativo N° 2 de esta ciudad (fs. 108/119) -que declaró la nulidad de las Resoluciones No 1881/16 y 2432/16 y ordenó la reincorporación de la Sra. María Concepción López al cargo que ocupaba con anterioridad a la emisión de tales actos e impuso las costas a la demandada- la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes dedujo recurso de apelación a fs. 122/127.
Previa sustanciación del referido recurso, fue contestado a fs. 130/133 y, mediante la providencia Nº 4898 (fs. 134), fue concedido libremente y en ambos efectos, ordenándose a las partes comparecer dentro del tercer día ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo a hacer valer sus derechos.
Ingresada la causa a esta Alzada (fs. 138) se llama «AUTOS PARA SENTENCIA», integrándose el Tribunal con sus vocales titulares con el orden de votación establecido en el «INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE DECISIÓN ADMINISTRATIVA», actos que se encuentran firmes y consentidos.
La Señora Vocal Doctora MARIA HERMINIA PUIG prestaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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