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JURISPRUDENCIARESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Accidente en la vía pública. Daños
Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentándose la indemnización por tratamiento psicológico y confirmando el resto de la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Ello en virtud que el rubro modificado debe ser calculado teniendo en cuenta el valor del Arancel Profesional Mínimo establecido actualmente por el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires.
En la ciudad de General San Martín, a los 28 días del mes de agosto de 2018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri para dictar sentencia en la causa nº 6885/18 caratulada: «ALARCON MIRTA GRACIELA C/ MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS».
Se deja constancia que la Sra. Juez, Ana María Bezzi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.-Mediante sentencia de fs. 497/513, la Sra. Juez cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Morón, dictó sentencia y dispuso :»1.- Conforme la jurisprudencia, y argumentos expuestos en los considerandos SE HACE LUGA Rparcialmente a la demanda promovida por Mirta Graciela ALARCON contra Municipalidad de Hurlingham, INC S.A. Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A -ésta última conforme a los límites de la cobertura exhibida- quienes deberán abonar a la actora en concepto de DAÑO FISICO la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500).- (arts. 163 inc.5 , arts. 1068, 1069 del Cód. Civil) que generara el interés dispuesto infra desde la fecha del evento dañoso (2/10/2011) a la del efectivo pago, en concepto de DAÑO MORAL corresponde abonar a la actora la suma de CINCO MIL ($ 5000) (arts. 163 inc.5, arts. 1068, 1069 del Cód. Civil) que generara el interés dispuesto infra desde la fecha del evento dañoso (2/10/2011) a la del efectivo pago .GASTOS FARMACEúTICOS ACREDITADOS por recibo 0002-00 038270 del 5/10/2011 el pago de $ 105 (ver fs. 10) acreditado por vía informativo de fs. 304. A fs. 9 consta Bono de contribución Nro. 0001 00640811 de fecha 5/10/2011 por $ 30 acreditados por la informativa de fs. 436 (arts. 163 inc.5, arts. 1068, 1069 del Cód. Civil) Sumas que generarán los intereses que se disponen infra desde las fecha en que fueron emitidos (5/10/2011y 5/102011) y hasta la fecha de su efectivo pago .En concepto de GASTOS FARMACÉUTICOS ESTIMADOS corresponde abonar a la actora la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00). Sumas que generarán los intereses que se disponen infra desde la fecha del evento dañoso (2/10/2011) hasta el momento del efectivo pago. GASTOS DE TRASLADO la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) lo que así se decide (arts. 163 inc.5, arts. 1068, 1069 del Cód. Civil) que generara el interés dispuesto infra desde la fecha del evento dañoso (2/10/2011) a la del efectivo pago. Todas estas sumas deberán ser liquidadas con más intereses como se explicita supra hasta la fecha del efectivo pago ((conf. art. 190, y 191 de la Const. Pcial, art. 27 inc. 2 y conc.de la Ley Orgánica Municipal, arts.1726,1727 ,1737 del Cod. Civil comercial unificado, decreto ley 6769, dec.- ley 8912, Ordenanza General de Construcciones de la Municipalidad de Hurlingham y ley Nacional de seguros, arts. 375 y 384 del CPCC, arts.50 ,77 del CCA) .2.Conforme los fundamentos del punto V de este decisorio tasa de interés aplicable, la que de este modo queda determinada como la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos en sus depósitos a treinta (30) días (art. 7 y 10 de la ley 23928, texto según ley 25561, y art. 768 inc. c) y 1748 del C.C.C Unificado, cfr. doctrina legal SCBA B. 62.488, «Ubertalli Carbonino, Silvia contra Municipalidad de Esteba Echeverría s. demanda Contencioso administrativa», Fallo del 18/5/2016). 5. Firme la liquidación, fijase un plazo de sesenta (60) días para su cumplimiento en los términos del art. 163 inc. 7 del CPCC -conc. arts. 50 y 63 del CPCA. 6. En cuanto al orden de las costas se imponen a las demandadas conformePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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