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JURISPRUDENCIA
Salta, 04 de noviembre de 2.019
AUTOS Y VISTOS: este expediente caratulado «O., F.G. c. T. S.A. – ORDINARIO», Nº 6.589/6, originario del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1 del Distrito Judicial Norte – Orán, para resolver la apelación interpuesta a fs. 538/559, y
CONSIDERANDO
María de las Mercedes Domecq dijo:
I. La sentencia de primera instancia de fs. 516/530, por la que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta y pone a disposición del actor el certificado de servicios, cese y demás documentación laboral presentada por el demandado, es objeto de la mentada vía recursiva por el actor.
Manifiesta que en el punto c) y d) del fallo se rechaza su planteo sobre la jornada laboral por orfandad probatoria, pero es errónea dicha postura al pasar por alto el testimonio de D. R. O., que respondió que trabajaba de lunes a domingo, que no había ningún descanso y que trabajaba entre 16 o 18 horas (respuestas a las preguntas 6º y 7º de fs. 343).
En el fallo -agrega- se sostiene que la ley 11.554 no se aplica al R.N.T.A. y estima el recurrente que con esa aseveración se pretende que un trabajador rural o agrario trabaje para el patrón 16, 18 horas o más por día, siendo esto inhumano; que tampoco lo autoriza a que las horas trabajadas luego de cumplidas las ocho diarias sean gratis para el patrón ni a omitir pagarle el plus de 50% y del 100% de la L.C.T.
Sostiene que la L.C.T. es la ley madre y que sus principios se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidas las del mundo agrario, especialmente los de los arts. 1 al 20, pero que se pasaron por alto, provocando la nulidad de lo que pide. Refiere que, además, no se tuvo en cuenta fundamentalmente el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Alega que el fallo señaló que la jornada se ajusta a los usos y costumbres propios de cada región y a la naturaleza de las explotaciones, pero no refirió en absoluto cuáles son esos usos y costumbres de la región donde el actor prestó sus labores para el demandado, ni cuál es la naturalezaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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