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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Responsabilidad de la provincia de Santiago del Estero
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, en el que se persigue un resarcimiento a raíz de una accidente de tránsito, se confirma a sentencia que estableció la responsabilidad del chofer, de la empresa de transporte y del Estado local.
Santiago del Estero, 23 de febrero de 2016.
El Sr. Vocal, Dr. Sebastián Diego Argibay dijo:
Y Vistos: Para resolver los recursos de casación interpuestos por la parte actora a fs. 448/456 vta. y por la parte demandada (Gobierno de la Provincia) a fs. 439/444 de las presentes actuaciones. Y Considerando:
I) Que ambas partes interponen el mencionado recurso contra la sentencia emanada de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de fecha 21 de Junio de 2012 (fs.429/434), la cual hace lugar parcialmente a la apelación interpuesta por la actora, y en consecuencia, revoca la resolución de primera instancia en los siguientes aspectos: a) extiende la responsabilidad al Estado Provincial, in solidum; b) modifica el monto por daño moral ($40,000), por incapacidad ($50.000), y difiere la determinación del costo de las cirugías reconstructivas a la etapa de ejecución de sentencia; todo con costas al vencido.
II) Que para resolver de ese modo la Cámara consideró que los administradores de la empresa (D.T. y C.T.), carecen de legitimación pasiva en la presente causa. Que ello se funda en la Ley de Sociedades Comerciales (arts. 59, 255 y 274 a 279), que regula lo referente al resarcimiento de los daños y perjuicios que se generan en la sociedad como resultado de una mala gestión de las personas físicas y que no respondan a la conducta propia de un buen hombre de negocios.
Asimismo, señaló que los arts. 274 y 59, responsabilizan en forma solidaria e ilimitada a los directores frente a la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la ley, del estatuto o reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.
Por otro lado, sostuvo que el Estado ejerce un control, permanente y constante sobre los transportes públicos de pasajeros, es decir, los habilita, controla su funcionamiento y determina las causales por las cuales dejan de funcionar. En consecuencia, consideró que al ser el vehículo embistente un colectivo afectado al servicio público (interurbano) que carecía de seguro obligatorio al momento del accidente, el Estado debe responder en la medida del seguro obligatorio automotor ausente.
Sostuvo que su responsabilidad surge de la omisión en el control del seguro impuesto por ley, sobre los transportes públicos, siendo de carácter objetiva y directa, encuadrada en los arts. 1074Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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