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JURISPRUDENCIAMobbing. Discriminación. Despido indirecto
Se modifica parcialmente la sentencia apelada, elevándose el monto total de condena, y se la confirma en cuanto consideró justificado el despido indirecto en que se colocara el actor -quien se desempeñaba en un puesto jerárquico-, teniéndose por configurado el acoso laboral denunciado en autos, en tanto ha quedado demostrado el destrato y el vaciamiento de su puesto de trabajo que sufriera el accionante y en consecuencia, admitiéndose las indemnizaciones de él derivadas (arts. 232, 233 y 245 de la LCT).
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 de julio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La doctora Silvia E. Pinto Varela dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia y su aclaratoria (fs. 823/832 y 850) se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 836/840 (demandadas) y a fs. 841/849 y 860/861 (actor), recibiendo las respectivas réplicas de sus contrarias.
A su turno, la perito contadora (fs. 835) y las representaciones letradas de las demandadas (fs. 840, 8° agravio, párrafo 2°) y del actor (fs. 849 vta., Otrosí Digo) -ambas por derecho propio- apelan sus honorarios por considerarlos bajos.
II) Razones de orden metodológico me conducen a tratar en primer término las quejas vertidas por la parte demandada.
En su primer agravio, cuestiona que se haya considerado en grado que existió discriminación salarial contra el actor y que ello justificara la medida rescisoria adoptada por aquél.
Empero, en función de los términos en que fue planteado este agravio, adelanto que no será receptado.
Digo ello pues del responde de la accionada Instituto Cardiovascular de Buenos Aires S.A. (en adelante, «ICBA») puede observarse que ésta simplemente se limitó a negar que a Á. le correspondiera percibir el aumento salarial que reclamó, a la par de sostener que éste fue otorgado oportunamente sólo a los trabajadores que estaban incluidos enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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