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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Veredas en mal estado. Caída de peatón. Pozo para instalación de alumbrado público. Responsabilidad de la Municipalidad
Se revoca el fallo recurrido, acogiendo parcialmente la demanda de daños deducida contra la Municipalidad, pues las labores de perforación del pozo con el que tropezó el actor fueron llevadas a cabo por la demandada, quien resultó ser la primera que se sirvió de la mentada excavación a los efectos de la colocación del alumbrado público económico correspondiente a dicha cuadra.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-6531-BB1 «RUDY, CARLOS ORESTES c. MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUAREZ s. PRETENSION INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Mora y Riccitelli, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca dictó sentencia por la que -de un lado- rechazó las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva articuladas por E.D.E.S. S.A. y -de otro- desestimó la demanda promovida por Carlos Orestes Rudy contra la Municipalidad de Coronel Suárez. Asimismo, impuso las costas a la vencida (argto. art. 51 del C.P.C.A., modif. por ley 14.437), con la salvedad de las generadas por la citación de E.D.E.S. S.A. que las puso a cargo de la Municipalidad demandada, y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad [v. fs. 817/823, 26-11-2015].
II. Declarada la admisibilidad formal de los recursos de apelación deducidos a fs. 839 por la Municipalidad de Coronel Suárez y a fs. 843/852 por la parte accionante, y puestos los autos al Acuerdo para Sentencia [cfr. proveído de fs. 876] -providencia que se encuentra firme-, corresponde plantear las siguientes:
CUESTIONES
1. ¿Es fundado el recurso de apelación interpuesto a fs. 843/852 por la parte actora?
En caso afirmativo,
2. ¿Deviene abstracto el recurso de apelación articulado a fs. 839 por la Municipalidad de Coronel Suárez?
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Mora dijo:
I.1. En lo que interesa a los fines del presente recurso, el a quo desestimó la demanda que, interpuesta por Carlos Orestes Rudy, persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia del accidente acaecido el día 25 de noviembre de 2006 cuando cayera en el interior de un pozo existente en la vereda del inmueble ubicado en calle Guayaquil N° 80 de la localidad de Coronel Suárez y resultara con diversas lesiones que, según afirma, le ocasionaron una incapacidad sobreviniente.
Para ello, principió por resaltar que, atendiendo a la prueba producida en autos (v.gr. acta de constatación labrada el 25-11-2006, declaración testimonial de Raquel Anahí Rosales y copia de la historia clínica), cabía tener por acreditado que: (i) el 25-11-2006 en la vereda de la calle Guayaquil a la altura de la numeración 80 de la ciudad de Coronel Suárez existía un pozo abierto y sin señalización de aproximadamente sesenta (60) centímetros de diámetro y un metro con veinte centímetros (1,20) de profundidad; y (ii) que ese mismo día el Sr. Rudy ingresó al Hospital Municipal de Coronel Suárez con una fractura de tibia y peroné.
Por otra parte, en cuanto a la mecánica del accidente, expuso que se desprendía del escrito postulatorio que la versión de los hechos introducida por la actora en su demanda,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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