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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Despido. Con causa. Acusación de delito. Entidad bancaria. Fraude. Compra de dólares. Daño moral
Se hace lugar a la demanda por despido arbitrario interpuesta por el actor y se condena al Banco de la Provincia de Córdoba a abonar, además de los rubros correspondientes al despido sin causa, una indemnización equivalente a la establecida en el art. 182 de la LCT, en virtud del daño injustificado, sin razón ni prueba, a la imagen laboral y el honor personal del actor, al imputarle una conducta laboral fraudulenta en la confección de tres boletos de compraventa de dólares apócrifos, no habiendo podido dicha entidad demostrar tal grave imputación por no haber participado el trabajador en dichos hechos.
VILLA MARIA, 31/03/2016. Y
VISTOS: estos autos caratulados «BERTELLO, NICOLAS C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A., – ORDINARIO – OTROS» (EXPTE. Nº 332250),En la ciudad de Villa María, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil dieciséis, ante el Secretario actuante, se constituye la Cámara única del Trabajo, integrada de manera unipersonal por el Sr. Vocal Dr. Marcelo José Salomón, con el fin de la lectura de la Sentencia, en estos autos caratulados «BERTELLO NICOLÁS C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A.- ORDINARIO – OTROS» Expte. Nº 332250, de los que surge: 1) Que a fs. 1/22 comparece el Sr. Nicolás Bertello, DNI…, e interpone demanda en contra de Banco de la Provincia de Córdoba S.A., reclamando el pago de la suma de … ($ …) los que se desagregan en los rubros que especifica en su planilla (pto. V) de la demanda. Expone que se desempeñó en relación de dependencia económica jurídica para el BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A., en categoría laboral de Auxiliar, en forma ininterrumpida desde el día doce de febrero de 2007, sin inconvenientes y sin sanciones disciplinarias de ningún tipo hasta el dieciocho de septiembre de 2009, fecha en la que recibe comunicación de despido, por injurias graves.
Manifiesta que para ingresar a trabajar para la empleadora atravesó un proceso de selección de personal iniciado por el Banco, habiendo efectuado exámenes de habilidades y un técnico sobre matemática. Seguidamente describe el contexto en que se produjo el despido. Asevera que la relación laboral se desarrolló con total normalidad hasta el 18/09/2009 en que se le notificó el despido, poniendo la patronal a su disposición la certificación de servicios en la gerencia de Recursos Humanos del Banco, en la ciudad de Córdoba y la liquidación final fue depositada en su caja de ahorro, en Villa María. Detalla que el despido se dispuso sin sumario administrativo interno previo, se concretó por decisión del Directorio, sin basarse en sumario interno ni en causa penal. La notificación de despido se realizó a su domicilio, mediante acta notarial, invocando «pérdida de confianza». Que ante tal comunicación remitió telegrama, el que no fue contestado, por lo que acciona judicialmente para reclamar el perjuicio sufrido y las indemnizaciones por daño moral y despido sin causa. Expone que la real causa que provocó el distracto es la atribución que efectúa la demandada de tres hechos que denunció penalmente, entiende que esa actitud es arbitraria e ilegal, ya que la pérdida de confianza se fundó en hechos en los que no ha intervenido, conforme sobreseimiento en causa penal, lo que transforma el despido en uno sin causa. Que respecto de la causa penal «BERTELLO, NICOLAS, DAY GUSTAVO ENRIQUEPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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