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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Mala praxis médica. Negligencia del médico en la atención postparto. Extensión de responsabilidad al sanatorio
Se revoca el fallo que rechazó la demanda por mala praxis médica, atribuyendo al médico demandado en un 100% la culpabilidad del siniestro -acretismo plancentario como consecuencia de la cesárea practicada-, y haciendo extensivo en forma solidaria y concurrente a las codemandadas, en la medida y alcance del contrato de seguro; ello, pues el alta dado a la paciente postparto fue apresurado, donde además el profesional no ordenó un seguimiento o pedidos de estudios idóneos.
En la Ciudad de Santo Tomé, Provincia de Corrientes, a los diez días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete, hallándose reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara de Apelaciones los Señores Jueces, Dres. Arsenio Eduardo Moreyra, Marisol Ramírez de Schneider y Manuel Horacio Pereyra, asistidos de la Secretaria Autorizante Dra. Noemí Liliana Blanco, tomaron conocimiento de la causa caratulada: «V., C. K. C/ ROMERO, CATALINO Y/O INSTITUTO MEDICO VIRASORO S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» Expte. N° C01 6704/8 procediéndose conforme el orden de emisión de voto del sorteo de ley de fs. 784.
RELACION DE CAUSA
El Dr. Arsenio Eduardo Moreyra, votante en primer término, dijo: La Sra. Juez en lo Civil, Comercial. Men., Flia. y Contencioso Administrativo de esta Ciudad, ha analizado detenidamente en su fallo los antecedentes obrantes en autos por lo que a ellos me remito brevitatis causae (Sentencia N° 14, de fs. 698/719 del 16/05/2016) quien ha decidido: «FALLO: 1°) RECHAZANDO la demanda interpuesta por la Sra. C. K. V. (D.N.I. N° .), contra el Dr. Catalino Romero (D.N.I. N° .), el Instituto Médico Virasoro S.R.L. (C.U.I.T. N° .) y la aseguradora citada en garantía «Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.» (C.U.I.T. N° .), por los fundamentos expuestos en el Considerando III.-).- 2°) IMPONIENDO las costas a la actora vencida (art. 68, 1era parte, C.P.C. y C.).- 3°) INSERTESE copia al Expediente, regístrese y notifíquese.» (sic).-
A fs. 723/729 y vta. el Dr. Luis Alfredo Reggiardo apoderado de la parte actora, impetra recurso de apelación y formula reserva.
Que por auto N° 4500 (del 20.09.2016 de fs. 730) se ordena el traslado de ley.
A fs. 731/734 el Dr. Juan Carlos Leiva Centeno apoderado de la demandada Instituto Médico Virasoro S.R.L. contesta recurso de apelación.
A fs. 735/740 y vta. el Dr. José Raúl Moglia (h) apoderado de Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. contesta traslado del recurso de apelación.
Que por Auto N° 5050 (del 07/10/2016 de fs.741) se tiene por contestado traslados y se concede el recurso de apelación libremente y en ambos efectos, ordenando su elevación pertinente.
Que a fs. 742 obra movimiento de elevación del sistema Iurix y a fs. 743 obra cargo de la Secretaría del Tribunal.
Que a fs. 744 obra informe de Secretaría del Tribunal y por auto N° 1487 (del 17/10/2016 de fs. 744vta) se informa la integración del Tribunal.
Que a fs. 745 se recusa sin causa la Dra. Marisol Ramírez de Schneider.
Que a fs. 747 se informa nueva integración del Tribunal, con el Dr. Rodrigo López Lecube.
Que a fs. 749 (auto N° 1540 del 26.10.2016) se remite a origen a fin de que se notifique al médico demandado representado por el Dr. Toledo Adrián, el fallo recaído en autos.
Que por auto N° 6354 (del 13.12.2016 de fs.761) se ordena se remitan las actuaciones a este Tribunal de Alzada.-
Que a fs. 762 obra movimiento de elevación sistema iurix y a fs. 763 recepción Secretaría del tribunal.
Que por auto N° 88 (del 14.02.2017 de fs.772) se llama autos para sentencia.
Que por auto N° 152 (del 24.02.2017 de fs. 773) se ordena nueva integración del tribunal con el Dr. Ramón Alberto Ríos.
Que a por auto N° 237 (del 14.03.2017 de fs. 781) se llama autos para sentencia. El sorteo de estudio de la causa (fs.784).
El Dr. Manuel Horacio Pereyra, manifiesta conformidad con la precedente relación de causa.
CUESTIONES
PRIMERA: ¿Es nula la sentencia recurrida?
SEGUNDA: En su caso, la misma debe ser: ¿confirmada, modificada o revocada?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SR. CAMARISTA Dr.Arsenio Eduardo Moreyra, votante en primer término, dice: El recurso no ha sido interpuesto. No observándose vicios de forma que invaliden de modo manifiesto el pronunciamiento no corresponde su análisis (Art. 254 CPCC). ASI VOTO.
A LA MISMA CUESTIÓN PLANTEADA El SR. JUEZ DE CAMARA Dr. Manuel Horacio Pereyra, votante en segundo término, dice: que adhiere al voto emitido por el Sr. Juez de Cámara preopinante. ASI VOTA.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SR. JUEZ DE CAMARA, Dr.ArsenioPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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