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JURISPRUDENCIAHomicidio. Agravado por el vínculo. Femicidio. Prisión perpetua
Se condena al encartado a la pena de prisión perpetua por resultar penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo con arreglo a lo normado por el artículo 80 inciso 1 del Código Penal. El imputado fue encontrado culpable de la muerte de su novia quien fue encontrada con un disparo en la cabeza en la vivienda que ambos habitaban en La Plata. Para descartar la hipótesis de un suicidio – principal argumento de la defensa-, el tribunal destacó que la víctima tenía golpes en el cuerpo y, además, la joven fue hallada con un impacto de bala en el parietal izquierdo, pero era diestra.
En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho reunidos los señores Jueces del Tribunal en lo Criminal Nro. 5 Departamental, EZEQUIEL AUGUSTO MEDRANO, MARIA ISABEL MARTIARENA y CARMEN ROSA PALACIOS ARIAS con el objeto de dictar el veredicto conforme las normas del artículo 371 del Código Procesal Penal, en causa nro. 2949/0294 (SORTEO nro. 294/2015, IPP nro. 06-00-037823-13) seguida a R. D. E. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO, con arreglo a lo normado por el art. 80 inc. 1° del Código Penal, en perjuicio de B. D. I.. Practicado el correspondiente sorteo, resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: MARTIARENA – MEDRANO – PALACIOS ARIAS. El Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
CUESTIÓN PREVIA: ¿Corresponde hacer lugar a los planteos nulificantes alegados por la Defensa?
A la Cuestión planteada la Sra. Juez Dra. María Isabel Martiarena, dijo:
I.- El Señor Defensor Oficial Dr. Ricardo Fuente, en el transcurso de alegar, expuso que se encuentra obstáculos para acreditar legalmente como murió B. D. I., por entender que una pieza fundamental como la autopsia realizada por la Dra. Sabules, es invalida, situación que planteó desde el inicio de la causa. Y que la misma trae serías consecuencias para la postura de la Fiscalía, en definitiva para la acreditación de la materialidad ilícita y autoría de su defendido R. por hallarse vulneradas garantías constitucionales, al haberse violado recaudos y formalismos exigidos por la Ley. Toda vez que no se cursó oportunamente la debida y previa notificación al imputado, a partir de tal falencia se vulneraron los derechos de R., en franca violación a lo normado en los arts. 244, 247, 274, 277 del CPP, fundamentalmente el art. 15 de la Constitución de la Pcia., de Bs. As., 18 de la CN.
Tal falencia a su entender acarrea la nulidad de la autopsia y la exclusión de la prueba practicada en consecuencia, conforme lo dispuesto por los arts. 1, 3, 201, 202, 203, 211 del CPP, ya que se han afectado directamente derechos y garantías constitucionales que hacen al derecho de Defensa en Juicio y el debido proceso legal. Reitera, que aún que de existir urgencia, se debió cumplir el art. 247 del CPP.
Concluyendo postuló que excluidas las diligencias fundamentales, no hay forma de tener por acreditada la materialidad ilícita que plantea la Fiscalía en la causa.
II. Otorgada la vista al Señor Agente Fiscal de Juicio Dr. Marcelo Romero, manifestó que dichas nulidades ya fueron contestadas oportunamente y resueltas siendo una reediciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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