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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Incendio en local bailable. Obligaciones concurrentes
Se establecen en relación al incendio ocurrido en el local bailable «República Cromañón» los siguientes porcentajes: 35% a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; 35% a cargo del Estado Nacional y 30% a cargo del grupo de particulares, conformado este último grupo por todas las personas físicas o jurídicas que no sean el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los cuales -más allá de que al no haber sido traídos al proceso no podrán ser objeto de la presente condena ni de una eventual repetición- debe incluirse a los funcionarios que se desempeñaron en cada una de las reparticiones estatales y que fueron condenados en la causa penal.
En Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2018, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, dictada en los autos caratulados «Mangiarotti Delia Yolanda c/G.C.B.A. y otros s/Daños y perjuicios», expte. nro. 17.509/2009, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, Dr. Carlos Manuel Grecco, dijo:
I. La Sra. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 8, por sentencia obrante a fs. 522/531 vta. resolvió:
(i) rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción opuestas por el Estado Nacional;
(ii) hacer lugar, parcialmente, a la demanda entablada por Delia Yolanda Mangiarotti y Cesar Ismael Branzini, con relación al Estado Nacional; al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y a los integrantes, escenógrafo y manager del grupo «Callejeros», señores Delgado, Carbone, Cardell, Vázquez, Torrejón, Fontanet y Argañaraz y, en consecuencia, condenándolos a pagar a cada uno de los actores, en forma solidaria las sumas de $ 200.000 en concepto de daño moral y $ 40.000 en concepto de daño psicológico. Estableció que, respecto de dicho crédito, se aplicará la tasa activa cartera general nominal anual que publique el Banco de la Nación Argentina, computándose los correspondientes intereses desde la fecha en que se dictó la referida sentencia y hasta la fecha de su efectivo pago. Aclaró además que, en el eventual supuesto en que los actores optasen por reclamar el pago de la indemnización al Estado Nacional, dicho trámite se regirá por las condiciones previstas en el artículo 22, de la Ley 23.982, mientras que si, por el contrario, el cobro fuese instado contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se tornarán de aplicación los arts. 399 y sgtes. del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, finalmente, se deberá estar a las previsiones del art. 499 del C.P.C.C.N. en el tercer caso posible, es decir que el pago fuese requerido a los particulares condenados;
(iii) rechazar la demanda intentada contra los funcionarios de la Policía Federal Gabriel Ismael Sevald y Cristian Angel Villegas, así como la indemnización peticionada en concepto de «pérdida de chance»;
(iv) imponer las costas en el orden causado y;
(v) regular los honorarios correspondientes a la perito psicóloga, Lic. Lía Susana Ruiz en la suma de $ 5.000.
En primer lugar recordó que los actores interpusieron la demanda que dio origen a estos autos contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por considerarlo responsable del siniestro ocurrido con fecha 30/12/04 en el predio denominado «República Cromañón», en el cual falleció su única hija, Romina Tamara Branzini Mangiarotti y se dio así lugar al padecimiento de diversos perjuicios, en virtud de los cuales solicitaron el pago de la correspondiente indemnización, con más sus intereses y las costas del proceso.
Continuó indicando que fue admitida a fs. 45 la citación como terceros, solicitada a fs. 30/38 por el demandado, respecto del Estado Nacional -Ministerio del Interior -Policía Federal Argentina- Superintendencia de Bomberos; ciertos funcionarios y agentes de dicha fuerza -Sres. Carlos Rubén Díaz, Gabriel Ismael Sevald, Oscar Ramón Sosa y Cristian Ángel Villegas-; los miembros del grupo «Callejeros» -Sres. Elio Rodrigo Delgado, Maximiliano Djerfy, Juan Carbone, Eduardo Arturo Vázquez, Cristian Torrejón y patricio Santos Fontanet-; su escenógrafo -Sr. Daniel Cardell-; su manager -Sr. Diego Marcelo Argañaraz- y los responsables del local «República de Cromañon» -Sres. Omar Emir Chabán y Raúl Alcides Villarreal-. Más adelante en el proceso, a fs. 332 y 509 se tuvo por desistido al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la mentada citación de terceros, en relación a los Sres. Sosa, Villarreal, Díaz y Chabán.
En segundo lugar, el a quo formuló una síntesis de aquellos extremos fácticos que consideró debidamente acreditados, así como también reseñó lo sentenciado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 y por las Salas III y IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa N° 247/05, caratulada «Chabán, Omar Emir y otros s/Homicidio», en sus pronunciamientos de fecha 19/8/09; 20/4/11 y 21/9/15.
Posteriormente, la Sra. Magistrada analizó y rechazó los planteos de falta de legitimación pasiva y de prescripción opuestos por el Estado Nacional. Para así decidir, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, destacó que la citación como tercero del Estado Nacional había sido fundada en la alegada existencia de deficientes controles atribuible a la Superintendencia Federal de Bomberos y la Policía Federal Argentina. Asimismo, en relación a laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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