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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Incendio en local bailable. Cuantificación
Se analiza la procedencia y cuantificación de las partidas indemnizatorias concedidas a raíz del fallecimiento de la víctima en el incendio del local bailable «República Cromañón».
En Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2018, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer de los recursos interpuestos en autos «Linares Rudecindo Segundo y otro c/ GCBA s/ Daños y perjuicios», respecto de la sentencia obrante a fs. 796/804 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Dr. Luis María Márquez dijo:
I. El Sr. Rudecindo Segundo Linares y la Sra. Elsa Cichello promovieron demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en lo sucesivo, «GCBA»), por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su hija, Paola Carolina Linares, en el incendio acaecido el 30 de diciembre de 2004 en el local «República de Cromañón» (fs. 1/17).
Cuantificaron su reclamo en la suma de $ 1.710.000, sujetándolo al criterio prudencial del juez y a lo que en más o en menos resultara de la prueba a producir en autos, y discriminándolo, para cada uno de ellos, de la siguiente manera: a) Pérdida de chance: $325.000; b) Daño moral: $ 350.000; y c) Daño psicológico: $180.000. Ello, con más sus intereses, a computarse desde la fecha del siniestro, así como los daños punitivos, gastos y costas.
II. El GCBA contestó demanda y solicitó la citación como terceros del Estado Nacional – Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina (en adelante, «EN»); los funcionarios de esa fuerza involucrados (Carlos Rubén Díaz; Gabriel Ismael Sevald; Oscar Ramón Sosa; y Cristian Ángel Villegas); los responsables del funcionamiento del local (Omar Emir Chabán y Raúl Alcides Villarreal), y los integrantes del grupo Callejeros (Patricio Santos Fontanet; Juan Carbone; Elio Rodrigo Delgado; Maximiliano Djerfy; Cristian Torrejón; Eduardo Arturo Vázquez; y Daniel Cardell; y el representante Diego Argañaraz) (fs. 45/52 vta. y fs. 63/79 vta.).
III. Encontrándose las presentes actuaciones en la etapa probatoria, el apoderado de la parte actora hizo saber el fallecimiento del co-actor Rudencido Segundo Linares (fs. 598), acaecido el 20 de junio de 2008 (ver copias simples de la partida de defunción y de la declaratoria de herederos, obrantes a fs. 597/vta. y 623), quien fuera sucedido por su cónyuge Elsa Cichello, única heredera, y co-actora en esta causa.
Posteriormente, se acreditó el óbito de esta última, ocurrido el 13 de noviembre de 2013 (ver copia simple de la partida de defunción que luce a fs. 712/vta.). Su sobrina, Irma Beatriz Valens, se presentó en autos como legítima heredera de la nombrada (fs. 722/vta.) y, a tales fines, acompañó copia certificada de la declaratoria de herederos (fs. 736/vta.), y solicitó que se la tuviera por parte.
IV. Por sentencia de fs. 752/754, la Sra. Juez de grado declaró la falta de legitimación activa de la Sra. Valens.
Para así decidir, consideró que, en razón de lo prescripto por el art. 1078 del Código Civil, resultaba evidente que quien proseguía el reclamo indemnizatorio (pariente en tercer grado de Paola Carolina Linares, fallecida en la tragedia «Cromañón»), no era titular de la acción.
V. Mediante resolución de fs. 789/792 vta., este Tribunal resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la Sra. Valens contra aquella decisión y revocar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró su falta de legitimación activa para continuar la presente acción. En consecuencia, ordenó la devolución de las actuaciones a primera instancia a fin de que la Sra. Juez a quo se pronunciara sobre el fondo de la cuestión, en aras de resguardar el principio de doble instancia y el derecho de defensa de las partes.
En prieta síntesis, se consideró que la Sra. Valens, en su carácter de heredera universal de la Sra. Cichello, se encontraba legitimada -iure hereditatis- para seguir la acción intentada en vida -iure proprio- por esta última y por su marido, fallecidos en el curso del proceso. Sobre tales bases, se concluyó que la cuestión traída a juzgamiento se subsumíaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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