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JURISPRUDENCIADespido con causa. Generalidad del telegrama rescisorio. Improcedencia
Se confirma la condena de la sociedad empleadora por la ilegitimidad del despido causado del trabajador, al no haberse acreditado la causal invocada, pero se revoca la extensión de condena al presidente del directorio.
En la Ciudad de Corrientes, a los 10 días del mes de julio de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, el Señor Presidente de la misma, Dr. Gustavo Sebastián Sánchez Mariño y las Señoras Vocales, Doctoras Valeria Chiappe y Stella M. Macchi de Alonso, asistidos del Secretario autorizante, toman en consideración los autos caratulados: «TOLEDO WALTER HORACO C/CAMILETTI S.A. Y/U OTRO S/IND.; ETC.», Expte. Nº 128943/16, venido a este Tribunal por los recursos de nulidad y apelación impetrados por las partes codemandadas a fs. 303/310, contra la Sentencia Nº 238 del 18 de octubre de 2017 (fs. 286/297). Practicado el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resulta el siguiente: Doctores Stella Maris Machhi de Alonso, Gustavo Sebastián Sánchez Mariño y Valeria Chiappe, en ese orden (fs. 326). A continuación la Sra. Vocal, Dra. Stella Maris Macchi de Alonso, formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA:
En su pronunciamiento de fs. 286/297, el Sr. Juez «a-quo» resuelve: «1º) No hacer lugar a la excepción de falta de legitimación planteada por el co-demandado HORACIO NAZARENO CAMILETTI, por las razones dadas en el Considerando IX. 2º)
Hacer lugar a la demanda, en la extensión señalada, condenando a «CAMILETTI SOCIEDAD ANONIMA y solidariamente a HORACIO NAZARENO CAMILETTI» a depositar en el Banco de Corrientes S.A., a la orden de esta Juzgado y como perteneciente a estos autos la suma de Pesos: CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO con NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($493.865,98), con más sus intereses y actualización, dentro de los cinco días de notificado de la presente resolución. 3º) Imponer las costas, a las emanadas atento al resultado del pleito (art. 87, Ley Nº 3.540). 4º) Mandar pagar la cantidad condenada con más sus intereses y costas de conformidad a las pautas dada en el considerando XIX). 5º) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley Nº23.928, modificado por el art. 4 de la ley Nº 25.561 y el art. 5º del Decreto 214/02 por las razones expuestas en el Considerando XIX. 6º) Condenar a «CAMILETTI S.A. Y HORACIO NAZARENO CAMILETTI» a pagar al trabajador en carácter de sanciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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