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JURISPRUDENCIACesantía. Impugnación
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda iniciada contra la Municipalidad de San Miguel con el objeto de obtener la nulidad del decreto que dispuso la cesantía de la actora, así como la reincorporación de la misma a su cargo y el pago de los salarios en concepto de indemnización por la cesantía que considera ilegítimo.
En la ciudad de General San Martín, a los 25 días del mes de octubre de 2.016, se reúnen en acuerdo ordinario los Señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Saulquin – Echarri – Bezzi, para dictar sentencia en la causa Nro. 5314/12, caratulada «FERNANDEZ ELIANA ELIZABETH C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS – PRETENSION ANULATORIA». Se deja constancia que el Señor Juez Hugo Jorge Echarri no suscribe la presente, por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- A fs. 264/271, el Señor Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de San Martín, resolvió rechazar la demanda interpuesta por la Sra. Eliana Elizabeth Fernández en todas sus partes, regular los honorarios de los letrados intervinientes por la labor desempeñada en autos e imponer las costas en el orden causado.
II.- Contra dicho pronunciamiento, a fs. 280/291, la actora interpuso recurso de apelación.
III.- Mediante providencia de fs. 292, el señor Juez a-quo dispuso el traslado a la contraria del recurso de apelación interpuesto, por el plazo de 10 días.
IV.- A fs. 295/298, contestó la parte demandada el traslado conferido de la expresión de agravios; y dicho traslado se tuvo por contestado -cfr. providencia de fs. 299-.
V.- A fs. 309, la parte demandada efectuó presentación apelando los honorarios, y mediante providencia de fs. 314, el mismo fue concedido en relación. Seguidamente, el magistrado de grado ordenó la elevación de las actuaciones a esta Alzada y las mismas fueron recibidas -cfr. constancia de fs. 314 vta.-.
VI.- A fs. 316 y vta., se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal y en tal contexto, este Tribunal concedió -con efecto suspensivo- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en la causa (arts. 56 inc. 2° y 58 inc. 2 del CCA, ley 12008 – texto según ley 13101). Ello, difiriendo el tratamiento del recurso interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada contra los honorarios regulados para su oportunidad, pasando los autos para sentencia y encontrándose las partes debidamente notificadas (cfr. fs. 318y vta. y 322 y vta.).
VII.- Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el Señor Juez Jorge Augusto Saulquin dijo:
1º) Cabe precisar que -para resolver en el modo apuntado en los antecedentes- el Sr. Juez a quo reseñó los elementos procesales del caso, y expresó las consideraciones que paso a relatar:
Para así decidir, entendió procedente analizar las diferencias que separan el régimen de un trabajador temporario respecto de uno de planta permanente.
Indicó que resulta importante determinar si es posible que la actora perteneciera a la planta temporaria del municipio desde su ingreso en el año 2008 hasta que fue dada de baja en el año 2010, dado que dicha parte hace especial énfasis no sólo al transcurso del tiempo en que resultó vinculada al municipio, sino al tipo de tareas quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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