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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Incendio en local bailable. Responsabilidad del Estado por falta de servicio. Obligaciones concurrentes
Se resuelve que, en relación con el incendio ocurrido en el local denominado «República de Cromañón», las obligaciones de reparación del Estado Nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben tener encuadramiento como obligaciones concurrentes, que se caracterizan por la existencia de un solo acreedor, un mismo objeto, pero distintas causas en relación con cada uno de los deudores.
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos «Chacón, Marina Araceli c/ EN – Mº Interior – PFA – Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios»;
El señor juez Rodolfo Eduardo Facio dijo:
I. La señora Marina Araceli Chacón promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina y Superintendencia de Bomberos) y contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de obtener la reparación integral de los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia del incendio ocurrido en el local denominado «República de Cromañón» el 30 de diciembre del 2004. Los daños invocados fueron cuantificados en la suma de $405.300 (fs. 20/31).
II. El señor juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó solidariamente al Estado Nacional, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la señora Ana María Fernández -traída a juicio como tercera en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- a pagar a la actora las sumas de $120.000 en concepto de daño psicológico, de $30.000 por tratamiento psicológico, de $100.000 como indemnización del daño moral y de $6.500 por el reintegro de los gastos médicos y traslados. Impuso las costas a cargo de las partes vencidas.
Para decidir de esa manera, el juez sostuvo que:
(i) la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional no resulta atendible en razón de que se encuentra cuestionada la actuación de la Superintendencia Federal de Bomberos y de la Policía Federal Argentina (PFA);
(ii) en la causa penal nº 247/05 «Chabán, Omar Emir y otros s/ homicidio» los tribunales intervinientes tuvieron por acreditada la autoría del subcomisario Carlos Rubén Díaz -de la PFA- en el delito de cohecho pasivo, en concurso real con su participación necesaria en el incendio seguido de muerte en el local «República de Cromañón» y ello compromete la responsabilidad del Estado;
(iii) se advirtió una falta de servicio imputable a dicho agente y con aptitud para generar la responsabilidad del Estado Nacional;
(iv) en la mencionada causa penal también se probó que la señora Ana María Fernández -coordinadora general de la Unidad Polivalente de Inspecciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- incumplió dolosamente sus deberes como funcionaria pública «toda vez que frente a la denuncia que fuera realizada por el Defensor del Pueblo de la Ciudad acerca del riesgo que generaba para la sociedad el evidente incumplimiento de la normativa vigente por parte de los locales de baile ubicados en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires, no ejerció el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos, ni en lo atinente a la seguridad, salubridad e higiene de los locales de baile»;
(v) también quedó demostrado en esa causa que la señora Fabiana GabrielaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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