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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Incendio en local bailable. Responsabilidad del Estado por falta de servicio. Obligaciones concurrentes
Se resuelve que, con relación al incendio ocurrido en el local denominado «República de Cromañón», las obligaciones de reparación del Estado Nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben tener encuadramiento como obligaciones concurrentes, pudiendo la actora reclamar el monto debido a todos y/o a cualquiera de los responsables, sin perjuicio de que cada uno de ellos pueda ulteriormente ejercer las acciones de regreso destinadas a obtener la contribución de cada uno en la obligación solventada.
En Buenos Aires, el 19 de abril de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto de los recursos interpuestos en autos: «Vero, Melina c/E.N. – Mº Interior – P.F.A. y otros s/daños y perjuicios», contra la sentencia obrante a fs. 630/635, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El doctor José Luis Lopez Castiñeira dijo:
I.- La señora Melina Vero demandó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (G.C.B.A.) y al Estado Nacional – Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina (P.F.A.) a fin de obtener la reparación de los daños que habría experimentado como consecuencia del incendio ocurrido el 30/12/2004 en el local «República de Cromañón», mientras el grupo «Callejeros» brindaba su show musical (fs. 1/10).
Además de referir la mecánica del accidente en general (que es de público y notorio conocimiento), relató:
-haber concurrido al recital con su pareja de ese entonces y un grupo de amigos, ubicándose cerca de la barra de expendio de bebidas localizada dentro del recinto;
-haber visto cómo se inició el incendio;
-que en medio del caos generalizado, comenzó a correr, tratando en vano de ubicar la salida, de lo que se vio imposibilitada por el humo, que -además- no la dejaba respirar y la hizo sentir que iba a morir ahogada;
-que en medio de la desesperación, cayó al piso y perdió las zapatillas;
-que, de repente, apareció su pareja, la levantó del piso y la ayudó a llegar hasta la salida;
-que, una vez fuera del recinto, se dirigieron a la esquina para intentar recomponerse y, desde allí, buscar a sus amigos;
-que se sentían muy mal, tosían y escupían una sustancia negra, por lo que se dirigieron al Hospital Francés, donde los asistieron y les proporcionaron oxígeno;-que, al día siguiente, seguía saliéndole de la nariz la mencionada sustancia negra, por lo que concurrió nuevamente a la guardia del mencionado hospital; y
-que, debido a su angustia extrema producto de lo acontecido, a partir de marzo de 2005, comenzó un tratamiento psicológico en el Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear.
Reclamó y cuantificó la indemnización a percibir, dejando a salvo que las sumas podrían ser mayores o menores de acuerdo a la prueba a producir, del siguiente modo:
i) $30.000 por daño físico (deficiencia respiratoria y capacidad pulmonar reducida);
ii) $50.000 por daño psicológico;
iii) $7.280 por tratamiento psicológico (estimando como costo promedio en ese entonces -año 2007- de cada sesión en la suma de $70 y entendiendo que era necesario que acudiera a terapia durante, por lo menos, dos años, con una frecuencia de una vez por semana); y
iv) $100.000 por el daño moral experimentado.
Requirió que a dichas sumas se adicionaran intereses hasta su efectivo pago, con más su desvaloración monetaria.
A fin de sustentar su reclamo, ofreció y solicitó la producción de prueba confesional, testimonial, documental, informativa y pericial médica, psicológica y criminalística-arquitectónica; con más la intervención de un médico, de una psicóloga, de dos licenciados en criminalística y de una arquitecta como consultores técnicos.
II.- Déjese sentado que si bien a raíz de la petición de los demandados, a fs. 268 se dispuso la citación como terceros en los términos del artículo 94 del C.P.C.C.N. de los señores Fiszbin, Torres, Fernández y López (funcionarios del G.C.B.A.) y de los señores Díaz, Sevald, Villegas y Sosa (dependientes de la P.F.A.), a fs. 273 y fs. 282 se los tuvo por desistidos de tal petición, por manera que en autos no se dio intervención a otros sujetos que la actora y los demandados.
III.- El señor juez hizo lugar a la pretensión actoral, condenando al G.C.B.A. y al Estado Nacional al pago a la señora Vero de las sumas que a continuación se referirán como resarcimiento del daño psicológico y del daño moral, con más intereses a calcular según la tasa activa que sigue el Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho dañoso y hasta su efectivo pago, con costas del proceso en un 80% a cargo de las demandadas y en el restante 20% a cargo de la reclamante.
Para así decidir, en primer término, hizo referencia a las sentencias dictadas en la causa penal llevada a cabo en relación al incendio ocurrido en el local «República de Cromañón» el 30/12/2004. De esos precedentes, destacó que:
-se determinó la responsabilidad respecto de tales hechos de Gustavo Torres (Titular de la Dirección de Fiscalización y Control del G.C.B.A.), de Ana María Fernández (Directora Adjunta de la Dirección de Fiscalización y Control del G.C.B.A. y previamente Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones), de Fabiana Fiszbin (Subsecretaria de Control Comunal del G.C.B.A., por encima de Torres y Fernández) y de Carlos Rubén Díaz (Subcomisario de la Policía Federal Argentina, que prestaba funciones en la seccional 7ª como jefe operativo);
-por sentencia del 21/9/2015, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, tuvo por demostrado que en la época de los hechos el ejercicio del control y del poder de policía en habilitaciones y seguridad correspondía en primer lugar a Fabiana Fiszbin, así como también que a Gustavo Torres y a Ana María Fernández les competía la tarea de asistencia en esos temas, el ejercicio del poder de policía en materia de habilitaciones y permisos que se refirieran a establecimientos,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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