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JURISPRUDENCIARobo agravado por el resultado de muerte. Participación criminal. Coautoría. Pena de prisión
Se condena a los encartados a pena de prisión por ser coautores del delito de robo agravado por el resultado de muerte, pues se probó que los cuatro coligados arribaron juntamente al comercio, rápidamente dos de ellos intimidaron con armas de fuego a las víctimas y otro, cuchillo en mano, intentaba reducir a una de ellas, a la que acometió con dicho instrumento en pleno contexto furtivo, cuando esta no quería entregarles el dinero y pedía auxilio a los gritos.
En la ciudad y partido de Morón, el 13 de diciembre de 2018, se reúnen en acuerdo los señores jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 4, a fin de dictar el veredicto que prescribe el art. 371 del CPP, en la causa 4.538 (IPP 10-00- 035757-16/00), seguida a P. A. A. (DNI …, argentino, soltero, instruído, empleado municipal, nacido el día 4 de febrero de 1994 en la ciudad de Mariano Acosta, partido de Merlo, hijo de Pablo Fabián A. y de Estela Vilma Tevez, con último domicilio real en la calle Carlos Gardel … de la localidad y partido de Marcos Paz; con prontuario 1.439.133 de la Dirección Registro de Antecedentes «Comisario Juan Vucetich» del Ministerio de Seguridad de la provincia.); J. H. S. (DNI …, argentino, soltero, instruido, pintor, nacido el día 29 de julio de 1984 en la ciudad y partido de Marcos Paz, hijo de J. H. S. y de Rosa Pedernera, con último domicilio real en la calle Carlos Casares … de la ciudad de Mariano Acosta, partido de Merlo; con prontuario 1.209.338 de la Dirección Registro de Antecedentes «Comisario Juan Vucetich» del Ministerio de Seguridad de la provincia); R. A. S. (DNI …, argentino, soltero, instruído, albañil, nacido el día 10 de julio de 1995 en la ciudad y partido de Marcos Paz, hijo de R. A. S. y de Estela Mirta Alegre, con último domicilio real en la calle Valentín Gómez esquina con la calle Martín García de la localidad de Mariano Acosta, partido de Merlo; con prontuario 1.476.105 de la Dirección Registro de Antecedentes «Comisario Juan Vucetich» del Ministerio de Seguridad de la provincia.); y O. A. T. (DNI …, argentino, soltero, instruído, jardinero, nacido el día 9 de enero de 1992, en la cuidad y partido de Marcos Paz, hijo de Alberto T. Serrano y de Verónica Alcira Torres, con último domicilio real en la calle Valentín Gómez esquina con la calle Martín García de la localidad de Mariano Acosta, partido de Merlo; con prontuario 1.476.104 de la Dirección Registro de Antecedentes «Comisario Juan Vucetich» del Ministerio de Seguridad de la provincia).
Y de conformidad al sorteo de ley que fuera practicado en oportunidad de la deliberación, con el siguiente orden de voto, de los señores jueces Torti, Castañares y Rodríguez, se han resuelto dar los siguientes
FUNDAMENTOS
EL SEÑOR JUEZ, doctor Torti, señaló:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO TIPICO
Debe elaborarse y fijarse el denominado «relato de lo sucedido» o «identificación de los hechos», sabiendo que ello importa una redefinición del conflicto y el enlace de una solución, describiendo al acontecimiento que forma el objeto del análisis jurídico, en términos exclusivamente fácticos, para luego desentrañarlo en términos jurídicos (A. Binder, «Justicia Penal y Estado derecho», p. 41, Ed. Ad Hoc; W. Schone, «Técnica jurídica en materia penal», pp. 21-22, Abeledo-Perrot, 1999).
Y en este sentido, debe puntualizarse que han de verificarse si las afirmaciones referidas a los hechos que formula la parte acusadora coinciden con la realidad. Por lo tanto, se ha destacado que los hechos no se prueban, puesto que existen por sí y que lo que se prueba son afirmaciones que normalmente se refieren a hechos. De allí que se dijera que si el objeto del proceso penal es un hecho, atribuído a una persona, como configurativo de un delito, el objeto de la prueba no son las cosas ni los hechos, sino las afirmaciones que se formulen a su respecto (S. Sentís Melendo, «La prueba. Los grandes temas del derecho probatorio», pp. 35 y ss., Ed. Jurídicas Europa-América, 1979; G. Sendra, «Derecho Procesal Penal», p. 372, Ed. Colex, 1997).
Y si el concepto de «verdad» es una relación entre datos y no un dato en sí mismo (E. A. Russo, «Las reglas de la sana crítica como lógica de la persuasión», en ED 72-829), y si la verdad, «a los fines del proceso judicial, es la correspondencia entre las pruebas y las historias proporcionadas por las partes para lograr lo que pretenden», y siendo que el poder de las «historias» depende de las pruebas que la avalen y su credibilidad (T. E. Sosa, «La verdad en el proceso», DJ 2004-2-777), se debe afirmar que de los testimonios recibidos durante la audiencia de debate y las pruebas cuya incorporación opera por lectura o exhibición se han recogido los suficientes datos que, relacionados entre sí, me persuaden racionalmente sobre la verdad del suceso que aparece revelado en irrefutable relación causal con la conducta humana que lo generó, con arreglo a la siguiente descripción.
A eso de las 21 y 30 del día 17 de septiembre de 2016, los ahora acusados, agrupados para delinquir contra la propiedad ajena, mediante el uso de un arma de fuego de puño tipo revolver -cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse de ningún modo- y un cuchillo, que se desplazaban a bordo de dos motocicletas de alta cilindrada, de color oscuro, sorprendieron a Eduardo Alberto Screpanti, su esposa Mirtha Mabel Da Rocha y a Maximiliano Damián Salas, en la vereda del comercio de autoservicio propiedad de los dos primeros, denominado «Pepino», sito en la calle Mar del Plata …, de la ciudad de Mariano Acosta, partido de Merlo.
Y conforme a la división de tareas y el plan previamente ideado, tres de ellos los obligaron a ingresar al local, siendo que ya en el interior, uno de ellos, con el arma de fuego de puño, usándolo a modo de instrumento contundente, le propinó a Screpanti golpes en el pecho y en la cabeza, obligándolo a tenderse en el suelo junto a su empleado Salas, manteniéndose siempre reducidos por dos de los asaltantes mientras le exigían la entrega de dinero.
En ese trance otro de los ingresantes que, portaba el cuchillo, procuraba someter a la mujer que no quería entregarles el dinero y gritaba pidiendo auxilio, generándose un forcejeo, en cuyo trámite Screpanti les dijo donde había más dinero, a la vez, que quien intentaba dominarla, tras la voz de uno de los implicados que provenía de afuera y que le decía «matala, matala», hizo uso del cuchillo asestándole cuatro cortes, uno de ellos, que penetra en la región retroauricular derecha, perforando la arteria carotidea previo a su bifurcación, la que origina una hemorragia masiva con descompensación hemodinámica y shock hipovolémico del que resultó la muerte de la nombrada; dándose aquellos a la fuga del lugar con el dinero obtenido, consistente en una cantidad de entre 25.000 y 30.000 pesos (que estaban guardados en la caja registradora y en una caramelera), en las motocicletas en las que habían arribado.
El hecho está captado en la taxatividad penal y está demostrado mediante las testificaciones rendidas en la audiencia debate que más abajo se nominan y transcriben en lo esencial, y por la prueba de índole documental y pericial que se ha alistado en al acta de debate y a la que se remite en su enunciación, sin perjuicio de la que resultando relevante se transcribe subsiguientemente.
PRUEBA DOCUMENTAL Y PERICIAL RELEVANTE
Sintéticamente, se destacan las siguientes:
(A) Acta de procedimiento de fs. 1-3 de la cual surge que: «siendo las 21.30 horas, el suscripto Sargento Ruiz Ernesto Javier de 35 años de edad, de estado civil soltero. Titular del Documento Nacional de Identidad Nro. … secundado en la oportunidad por la Oficial de Policía Blacutt Daiana Magali de 24 años de edad, de estado civil soltera, Titular del Documento Nacional de Identidad Nro. …, ambos numerarios del Comando Patrulla de Merlo (C.P.M.), momento en que nos encontramos recorriendo la jurisdicción dispuesta por la superioridad como la Zona Nro. 24 y 27, en prevención y disuasión de delitos y/o faltas en general, a bordo del móvil Identificable Orden Nro. 21.394, somos comisionados por el Centro de Despacho y Emergencias Policiales «911» de Merlo, donde el operador en turno nos refiere que nos constituyéramos en la calle Mar del Plata Nro. … entre Jorge Newbery y Cerrito de este medio, lugar en donde se encontraría persona femenina herida víctima de ilícito, atento a ello, inmediatamente nos dirigimos al lugar, donde al ir llegando se pudo establecer que se trata de una zona poblada y urbana, de edificaciones de material de mampostería compacta de una planta y dos plantas, destinadas al uso hogareño, las cuales cuentan con los adelantos tecnológicos de nuestra época actual, como ser luz eléctrica, gas e[nv]asado, cableado telefónico, agua de pozo, alumbrado público, etc.. Que las arterias mencionadas resultan ser de tierra, en regular estado de conservación, siendo todas de doble sentido de circulación vehicular, siendo su tránsito vehicular y peatonal regular, no se observan semáforos, no se observa el indicador de mano de circulación vehicular, no se observa badenes ni reguladores de velocidad (Lomos de Burro) y la iluminación artificial es regular, una vez constituidos en el lugar nos entrevistamos con Maximiliano Damián Salas, de Nacionalidad Argentino, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado instruido, domiciliado en la calle Mar del Plata … este medio, Titular del Documento Nacional de Identidad Nro. … quien dio cuentas que resulta ser empleado de comercio destinado a rubro de autoservicio de a razón social «Pepino» sita en la calle Mar del Plata Nro. … entre Cerrito y Heredia de ese medio desde aproximadamente diez años a la fecha y que en la fecha promediando las 21.30 horas, circunstancia en que se hallaba en el interior del comercio junto a los dueños y propietarios del lugar Eduardo Alberto Screpanti y la esposa Mabel Mirtha da Rocha, siendo que el deponente junto a ellos habían cerrado la puerta principal del comercio, dejando en claro que faltaba cerrar una puerta auxiliar que se encontraba en el lateral, por lo que en ese ínterin observa que se acercaban dos motovehículos con dos masculinos a bordo de cada uno de ellos, siendo que uno sube a la vereda del comercio mientras que el otro de ellos se queda a un lateral de la calle, donde rápidamente descienden del rodado y se introducen al interior del local, previo realizar un forcejeo con estos delincuentes quienes le arrojan un golpe con un arma de fuego a la altura, de la cabeza a Screpanti, siendo que el mismo aquejaba fuertes dolores, donde además proceden a ingresar tres masculinos al interior del comercio, quienes en primera instancia lo obligan a taparle el rostro, por lo que no logra ver bien a los sujetos, comenzando a escuchar luego que uno de los masculinos solicitaba la plata, es así que se destapa el rostro observando que otro de los sujetos toma del cuello a la Sra. da Rocha trasladándola al sector de la caja registradora, sustrayendo la recaudación del día, comenzando ésta a resistirse y a gritar solicitando auxilio, por lo que el masculino que la sujetaba le provoca un corte en el cuello con un cuchillo, hiriéndole de gravedad, comenzando a perder mucha sangre, virtud por lo que los malvivientes se dan a la fuga, momento ese que mantiene comunicación con Héctor Quinteros, quien resulta ser el hijo de los dueños, quien traslada en vehículo particular a la madre da Rocha hasta la Clínica Privada Figueroa Paredes de este medio, es así que ya habiendo solicitado de carácter una ambulancia al comienzo de la intervención, se hace presente Móvil de Emergencias Médicas, donde el médico a cargo asiste al negativo; que siendo aproximadamente las 22.15 hs el Oficial Subayudante Maximiliano Valdez, procede a mantener comunicación telefónica […] sobre la persona del Dr. Fernando Rodríguez Siquier, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nro. 08 del Departamento Judicial de Morón, quien enterado de los pormenores del hecho, dispuso se realice un amplio relevamiento en el lugar, se recepcione declaración testimonial de los testigos, a los propietarios y victimas de autos, se realice Inspección Ocular y Croquis Ilustrativo, al empleado se le consulte si se encuentra apto para realizar pericia dictado de rostro, operación autopsia de la mujer fallecida y demás recaudos legales. Que siendo aproximadamente las 23.00 horas se presenta en el lugar Móvil Identificable de Policía Científica de Merlo a cargo del Subcomisario Leverato, secundado por el Teniente Albarado Martin (Perito), Oficial de Policía Ponce Voana (Perito) y Oficial de Policía Cottier Leonela (Ayudante), quienes junto con empleado Salas Maximiliano Damián y el ciudadano identificado como Anibal D’Olivera de Nacionalidad Argentino, de 41 años de edad, de estado civil casado, de ocupación empleado, instruido, domiciliado en la calle Mar del Plata Nro. … de este medio, Titular del Documento Nacional de Identidad Nro. …, proceden a realizar diligencias de rigor en el lugar, procediendo al levantamiento de 09 huellas de rastros papilares en el interior del comercio, 04 huellas en la puerta por donde ingresaron los malvivientes y procedieron al secuestro de una cuchilla con mango de madera de trece centímetros de largo la hoja y de diez centímetros de largo el mando, el cual fue utilizado por el delincuente para quietar la vida de quien en vida fuera la Sra. da Rocha, finalizando dicha labor siendo aproximadamente las 01.50 horas. Que constituido personal policial en el Hospital Provincial Héroes de Malvinas de Merlo médico de guardia hace entrega de informe médico y proceden al traslado del ciudadano Screpanti Aduerdo Alberto, siendo que al mismo le habían otorgado el alta, hasta el asiento físico de la Comisaria jurisdiccional, donde el mismo manifiesta que resulta ser propietario de ciudadano que fue identificado a posteriori como Sprepantí Eduardo Alberto, de Nacionalidad Argentina, de 56 años de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, instruido, domiciliado en la calle Mar del Plata Nro. … de este medio, Titular del Documento Nacional de identidad Nro. …, procediendo a trasladarlo hasta el Hospital Provincial Héroes de Malvinas de Merlo para su mejor asistencia y control, es en ese momento que en el lugar se presenta en el lugar el Móvil Identificable Orden Nro. 41.550 a cargo del Comisario Hernán Alejandro Guido Jefe de la Comisaria de Mariano Acosta, secundado por el Oficial Subayudante Valdez Suarez José Maximiliano Jefe, del Gabinete técnico Operativo, Oficial Subayudante Carlos Daniel Cisneros Oficial de Servicio y Capitán Walter Daniel Cerda integrante del GabinetePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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